Se encuentra a trámite de audiencia e información el real decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la norma de calidad de los aceites de oliva y orujo de oliva.
En este tercer trámite de audiencia, tras recibir reclamaciones y enmiendas, se elimina la prohibición de envasar en plástico que se establecía previamente para los aceites de oliva virgen extra, excepto en monodosis. Os recordamos que ya publicamos en julio de 2020 la noticia 'el AOVE dejará de envasarse en envases de plástico'.
Se establece ahora un nuevo plazo de trámite de audiencia hasta el 12 de marzo de este año.
Asociaciones del sector y la industria se han comunicado con el Ministerio para acordar un código de buenas prácticas antes de octubre de 2022, que permita mejorar la percepción de los consumidores del aceite de oliva virgen extra, promoviendo una estrategia para diferenciarlo y valorizarlo, teniendo en cuenta el uso de envases que permitan esta diferenciación con otras categorías. El código, una vez publicado, será de adhesión voluntaria para quienes lo suscriban, pero desde su adhesión si que será obligado su cumplimiento.
Prohibiciones del borrador
En el mismo se prohíbe a todos los operadores:
- La elaboración en territorio español para consumo interno de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal.
- La elaboración en territorio español para su comercialización en el mercado nacional utilizando el término 'virgen' o 'virgen extra' en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de la presente norma, tales como aceites, condimentos, aderezos, productos similares, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo.
- El trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en las colectividades.
- Las mezclas de aceites de oliva vírgenes previamente clasificados, se clasifiquen con una categoría superior, a la del aceite de menor categoría utilizado.
- En las almazaras, almacenes y los envasadores de aceite de oliva virgen se disponga de instalaciones y medios técnicos específicos para la desodorización y/o cualquier otra etapa o forma de refinación de aceites.
- Las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras, ni aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva virgen ni aceites procedentes de ellas.
- El depósito, almacenamiento y transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva que no estén debidamente identificados con la categoría de producto que le corresponde, excepto en las almazaras, cuya clasificación en ese caso vendrá dada antes de su expedición.
En las instalaciones donde se produce de aceite de oliva y de orujo de oliva se prohibe:
- El lavado alcalino de los aceites en las almazaras.
- La extracción o refinación de aceites de oliva y de orujo de oliva, por procedimientos, disolventes o coadyuvantes distintos de los autorizados, así como la adición de aceites industriales, minerales, esterificados o de síntesis.
- La realización de procesos de esterificación o cualquier práctica que pueda alterar la estructura glicerídica del aceite.
- El tratamiento de los aceites con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes salvo el necesario para el bombeo en los trasiegos, la inertización de envases y depósitos, y homogeneización mediante nitrógeno u otros gases inertes, sin perjuicio de la legislación de la Unión europea.
- La tenencia o manipulación en las instalaciones dedicadas a la extracción, refinación, envasado o almacenamiento a granel de aceites de oliva y de orujo de oliva, de glicerina, grasas o aceites animales, vegetales, industriales o de síntesis y de cualquier sustancia no autorizada, cuyo empleo no esté autorizado ni justificado.
- En las almazaras, la re-centrifugación en proceso no continuo de las masas procedentes de los sistemas de obtención de aceite de oliva virgen, para evitar su fermentación. Únicamente podrá realizarse la re-centrifugación de las masas procedentes de los sistemas de obtención de aceite de oliva virgen después del termobatido de las mismas, en proceso continuo.
Nuestra opinión, en Oro del Desierto
Como veis, se retira la prohibición de uso de envases de plástico de la lista; el mismo será utilizable y se realizará la redacción del código de buenas prácticas, de adhesión voluntaria.
En nuestra opinión no cambiamos de idea. En su día ya defendimos que obligar a no usar un material de envase, que además bien gestionado no tiene por qué ser menos sostenible como el PET, para dignificar el AOVE no era una mediad adecuada. Nosotros estamos defendiendo constantemente lo que producimos, que es AOVE aceite de oliva virgen extra, pero limitar la forma en que se envasa no es la manera de hacerlo.
Por otro lado, el código de buenas prácticas si bien puede ser positivo, parece personalmente “un brindis al sol” de tantos que vemos en este sector.
También sostenemos que la sobrerregulación que acontece desde hace unos años a un sector ya regulado fuertemente como el del aceite de oliva no nos ayuda a ser más competitivos y tampoco al aceite de oliva español, puesto que los competidores de otros países no acometen estas restricciones y el mercado es global.
Basta con cumplir bien y de verdad las normas ya existentes a nivel de etiquetado, comercialización y calidad de los aceites de oliva (panel test incluido, si insistimos en que es una medida imprescindible la cata para salvaguardar la calidad de quienes producen AOVE de verdad frente al fraude).
Por otro lado, esa calidad y trazabilidad veraz junto con una mayor promoción del producto tanto a nivel institucional, como interprofesional por parte del sector y de cada empresa, hará que el aceite de oliva y el AOVE lleguen a mas mercados y se aumente el consumo mundial de un producto de calidad, la mejor grasa alimentaria conocida, pilar de la dieta mediterránea.